Tipo de Norma: Ley
Número: 7695
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07695LEY N9 7695
Q^eión del “Banco Industrial del Perú”.
eL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la leT clue siSue:
KL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Créase un Banco que se llamará “Banco Industrial del Perú” que tendrá las facultades y desempeñará las funciones establecidas en esta ley.
La finalidad exclusiva d^ este Banco
es la de proteger la producción de los artículos que se importen, ya sean estos agrícolas. ganaderos o manufacturados, y que técnica v económicamente se puedan producir en el país.
Articulo 29.—La duración del Banco Industrial del Perú será de treinta años. Este plazo podrá renovarse por períodos sucesivos de treinta años en virtud de acto legislativo, a solicitud del Directorio
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del Banco.
Artículo 39.—La oficina principal del Banco estará en la ciudad de Lima, pero el Director podrá autorizar el establecimiento de las sucursales v agencias que
considere necesarias en la República.
Artículo 49.—El capital autorizado del
Banco Industrial del Perú será de cuarenta millones de soles oro, y podrá ser aumentado con el voto afirmativo de no menos de siete Directores y con la aprobación del Supremo Gobierno.
Artículo 5°.—El valor, a la par. de cada acción será de cien soles oro.
Artículo 69 —Las acciones estarán divididas en cuatro clases: Acciones de la
dase A, B, C v D.
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Artículo 79.—Las acciones de la clase A, pertenecerán al Supremo Gobierno y representan el aporte clel capital que hace el Estado por la presente ley. hasta por
bi cantidad de veinte millones de soles < > ro.
Artículo 89.—Las acciones de la clase
B, son las que el Banco emita y coloque en el público, con sujeción a las condiciones que esta ley establece, hasta por la cantidad de ocho millones de soles oro.
Las acciones de la clase C son las que el Banco emita y coloque entre los Bancos establecidos en el país, con sujeción a las condiciones que esta ley establece, hasta por la cantidad de ocho millones de soles oro.
Las acciones de la clase A son las que el Banco emita y coloque entre los industriales habilitados por el Banco, con sujeción a las condiciones que esta ley establece, hasta por la cantidad de cuatro millones de soles oro.
Artículo 99.—Las acciones de la clase G, serán suscritas íntegramente por el Gobierno y su valor será cubierto con el producto de un impuesto de uno por ciento ad’valorem a todas las mercaderías de imnortación, sin excepción alguna, y el cual se crea por la presente ley. El producto de este impuesto será recaudado por los Cónsules clel Perú en el extranjero y depositado por los mismos a la orden del Banco Central de Reserva del Perú, en el Banco o Bancos y en moneda o monedas que designe la expresada institución.
Artículo 109—Estos depósitos se mantendrán permanentemente en Bancos de reconocida solvencia de Europa o de los Estados Unidos de Norte América y deberán estar constituidos en moneda que '*< ir responda a países donde rija el patrón de oro. Los intereses que devenguen estos depósitos corresponderán al Banco Industrial del Perú.
Artículo U9.—El Banco Central de Reserva del Peni abonará en Lima, en cuenta corriente a la orden del Banco Industrial del Perú, el equivalente en soles ero del producto que recauden y depositen a su orden en moneda extranjera los Cónsules del Perú, por concepto de dicho impuesto. al tipo legal de la estabilización vigente en el país, sin cobrar comisión por este servicio.
Artículo 1*29.—El Banco Central de Reserva del Perú, hará operaciones de redescuento al Banco Industrial del Perú, de los documentos de crédito debidamente garantizados y suscritos ñor los industriales habilitados, de acuerdo con la presente ley, hasta por una suma igual a la que representa el monto de los depósitos constituidos en oro por los Cónsules en Bancos extranjeros, considerando estos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.