Tipo de Norma: Ley
Número: 7675
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07675LliY N* 7C75
Autorizando al Poder Ejecutivo para acuñar monedas de cobre del tipo de uno y dos centavos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que mande acunar en la Casa Nacional de Moneda, hasta, un millón setecientas cincuenta mil piezas de cobre del tipo de dos centavos y hasta un millón quinientas mil piezas de cobre del tipo de un centavo: las mismas que podrán ser canjeadas a la par por los particulares y empresas comerciales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.