Ley Nº 7674

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 07674

LEY Y9 7674

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito con la garantía del gravamen creado por la ley Nf) 7622.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.

Octavio Alvo, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,

Andrés A •Freyre, Secretario del Congreso.

Por cnanto: pl Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONO RE SO CONSTITUYENTE lia dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la garantía del gravamen creado por la ley N9 7622 (1), contrate un empréstito hasta por la suma le cuatrocientos cincuenta mil soles oro, con el interés máximo de ocho por ciento y la amortización que estime conveniente.

Artículo 29.—El Poder Ejecutivo dará-cuenta al Congreso del uso que haga de esta autorización.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del me,s de enero de mil novecientos treinta y tres.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

I. A. Brandan z.

(1) La Ley que se menciona se halla inserta en este mismo Anuario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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