Ley Nº 7662

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Número: 7662


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 07662

LEY N* r<»63

Modificando la ley regional N® 519, en el •entido de que el impuesto que ella es* tablece se invierta en la refacción de la carretera de Puquio a Ñatea, y en obras públicas de la provincia de Lucanas.

KC PRESIDENTE Olí LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha (lado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYANTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modificado c] artículo de la ley regional jN9 ñi!) en el sentido de qu-e el producto del impuesto que ella establece se invierta en la refacción de la

carretera de Puquio a Ñusca, y en obras públicas de la provincia de Lucanas.

Comuniqúese ni Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a .su cumplimiento.

Casa, del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y uno.

('Uniente J. Revilla, Presidente del Con

greso.

M. Wenceslao Delgado. Secreta rio deí Congreso.

C. Reátcgui Moray, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lado en la Cusa de Gobierno, en Lima,

n ios dos días del mes de noviembre de

mil novecientos treinta v dos.

• *

SANCHEZ OHMIO.

Rmlfírjttcz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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