Tipo de Norma: Ley
Número: 7663
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07663LEY N"
Autorizando al Ministerio de Fomento parque atienda al establecimiento de la co. rriente turística al Perú y en especial a la ciudad del Cuzco.
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PRESIDENTE DE LA
l .'onst ¡Invente
E! Congreso que sigue:
Por cuanto: ha fiado la lev
( ONG lí ESO
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lia dado la lev siguiente:
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Artículo IV-“Autorizóse al Ministro A*
Enmonto nar«. míe íi la brevedad posible )' empleando los recursos y medios provisionales necesarios, atienda al establecimiento de la corriente turística al Perú y en especial a. la ciudad del Cusco y a los magnífico monumentos incaicos del de-parametro de ese nombre.
Artículo 29.—El Ministro de Hacienda consignará una partida en el proyecto de
presupuesto nacional próximo, con el objeto de establecer definitivamente el servicio del mencionado turismo.
Artículo 3V.—La Sociedad del “Tou-ring Club Peruano'* queda autorizada para hacer la propaganda turística conveniente.
i omnníqutse al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimien-
t asa del Congreso, en Lima, a loa trein-
tiun días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
(gemente J. Revilla, Presidente del Congreso,
}{, Wenceslao Delgadof Secretario del
Cunyreso.
( Reátegui Mnrey, Secretario del Con-
.'USO,
Ai señor Presidente Constitucional de la
IL pública.
i'p- tanto: ovando se imprima, publique, irculo y se le dé el debido cumplimiento.
Lado en la Casa de Gobierno, en Lima, los tres días del mes de noviembre de mil i'veclentos treinta v dos.
51. SANCHEZ CERRO.
Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.