Tipo de Norma: Ley
Número: 7661
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07661LEY N° 7661
Destinado a obra* de saneamiento de
Huancayo, Huánuco, Cerro de Pasco, fariña y Jauja, la renta de predios urbano* y rústicos de esas provincias y los impuestos prediales de Abancay, al sacamiento de la misma ciudad*
Artículo J9—Los impuestos prediales de la provincia de Abancay serán recaudados
por la Municipalidad de ese lugar aplicándose dichos fondos a los fines de saneamiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .
EL PRESIDENTE I>R LA RE PE PLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ia dado la ley que sigue:
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
EL CON CRESO C0NST1TU YENTE
lía dado la ley siguiente:
Clemente -J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del
Congreso.
C. Réategui Morey, Secretario del Congreso .
Artículo l9.—La renta de predios urbanos y rústicos de las provincias de Huancayo, Huánuco, Cerro de Pasco, Tarma y Jauja, se destinará íntegramente a la realización del saneamiento que. comprende a-gua potable, desagüe y pavimentación de
dichas capitales.
Artículo 2o—Se declara dicha renta libre de todo gravamen; pudiendo efectuarle a base de ella el funcionamiento de las obras que deben ejecutarse.
Artículo 39—La Recaudadora depositará los productos de predios correspondientes a dichas provincias en la Caja de Depósitos v Consignaciones sin que en ningún caso se puede disponer de dichos fondos con objeto distinto al señalado.
Al señor Presidente Constitucional de Iá República.ror tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días de] mes de noviembre de mil novecientos treinta v dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.