Ley Nº 7660

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 07660

LEY N9 todo

• i

tivo la reglamentación y ejecución de presente ley.

Emitiendo especies valoradas llamadas “Sellos Turísticos” y creando fondos para la fundación del aeródromo del Cuzco y demás obras necesarias para el fomem to del turismo y la aeronavegación directa de Lima a dicha ciudad.

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia ciado la ley que sigue: se destinó a la canalización del río tanay y a la construcción de locales' e* res en la ciudad del Cuzco.

Artículo -I9—Encárgase al Poder Ej

la

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga jo necesario a su cumplimiento.

t asa del v;ongreso, en mina, a ios imilla v un días del mes de octubre de mil no-veeieníns treinta v dos.

Clemente. J. Rcvilla, Presidente del Con

greso .

lia dado la ley siguiente:

M. Wenceslao Peinado, Secretario del

(Congreso.

O. Reálcen i Morey, Secretario del Congreso .

Artículo 1°-—Emítanse especies valoradas, llamadas “Sellos Turísticos”, que se expenderán en los consulados de la líepir Plica en el extranjero y en el territorio nacional.

Artículo —Del producto del impuesto

a la cerveza del Cuzco establecido por la ley N9 G35IJ (1) y su referida N9 555G, (2) se destinará durante el plazo de dos anos, en lo sucesivo, un centavo por litro de cerveza que se recaude de conformidad con bis leyes pertinentes, a la fundación del

aeródromo del ( uzeo v demás obras no-cesarías para el fomento del turismo y 1.a

aeronavegación directa de Cima a dicha ciudad.

Artículo 39—E] producto del ihnpuesto a m cerveza a que se refiere el artículo segundo de la presente ley no afecta, al de cinco centavos por botella cuyo producto

AI señor Presidente Constitucional debí .República*

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se lo dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de (íobierno, en lama, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

M. A. Rodríguez.

(1) Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXIII, Pág. 73.

(2) Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXI, Pág. 5G.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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