Ley Nº 764

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Tipo de Norma: Ley

Número: 764


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 00764

LEY N.° 764

Elevando

á la categoría de villa los pueblos de Lachaqui y Huayopampa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Lachaqui y el

de Huayopampa pertenecientes á la Provincia de Canta, en el Departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí-miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —A. B. Leguía.—Mi guel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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