Ley Nº 765

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Tipo de Norma: Ley

Número: 765


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 00765

LEY N.° 765

Rsforma del inciso 2.° del artículo 50 de la Constitución

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

+* 4 Y1

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.—Refórmase el inciso 2.° del artículo 50 de la Constitución en los

términos siguientes: ‘‘Los vocales v fis-

( 1 mr

cales de la Corte Suprema, los Vocales

y Fiscales de las Cortes Superiores y los Jueces de primera instancia y Agentes Fiscales."

Artículo 2o—Deróganse los incisos 3.° y 4.° del articulo 51 de la misma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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