Ley Nº 763

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Tipo de Norma: Ley

Número: 763


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 00763

LEY N.° 763 Villa de Huamangnilla EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase a la categoría de villa al pueblo de Huamanguilla de la Provincia de Huanta en el Departamento de A3racucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.—Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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