Tipo de Norma: Ley
Número: 7635
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07635LEY X9 7635
Disponiendo que la Caja de Ahorros de Lima no estará comprendida en las disposiciones del decreto-ley N< 7159*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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Ha dado la lev siguiente:
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Artículo 1°—La Caja de Ahorros de Lima no estará comprendida en las disposiciones del decreto-ley X9 TlaO (1) y continuará funcionando con arreglo a sus estatutos. quedando sujeta a la inspección de la Superintendencia General de Bancos, que cuidará de! estricto cumplimiento de dichos estatutos.
Artículo 29—La Sociedad de Beneficencia Pública de Lima puede modificar, conforme a las necesidades actuales los Esta-tutos de la Caja de Ahorros, con aprobación del Gobierno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.