Ley Nº 7634

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Número: 7634


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 07634

a los treinta de mil nove-

Constitucional de

LEY N° 7634

Autorizando al Poder Ejecutivo para vender en pública subasta el fundo "Condora-qui" y aplicar el producto que se obtenga, en la construcción de un local para Cuartel de Policia y de otro local para Cárcel Pública de la ciudad de Huancané.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : El Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente :

Artículo Io --- Autorizase al Poder Ejecutivo para que venda en pública subasta el fondo rústico denominado "Condoraqui", ubicado en el distrito de Inchupalla, de la Provincia de Huancané del departamento de Puno; debiendo formular las bases del remate la Tesorería Fiscal.

Artículo ......Apliqúese la suma de di

nero que se obtenga, de este remate, en la

construcción de un local para Cuartel de Policía y de otro local para Cárcel Pública

de la ciudad de Huancané, en los terrenos que designe el Concejo de la citada provincia y que sean de propiedad Municipal o Fiscal.

Artículo o-—Nómbrase una Junta com

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

une disponga lo necesario a su cumplimiento.

( asa del Congreso, cu Lima, y un días del mes de octubre cientos treinta v dos.

M. Wenceslao Delyado, Secretario del Congreso.

O

(\ fír-álct/ifi Moray, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente

la República.

Por tanto: mando so imprima, publique, circule y se Jo dé el debido cumplimiento.

Dado en la (bisa di> Gobierno, en Lima, a los dos días de| mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

I.I IS M. ¡SANCHEZ CEUIíO.

1. A. Branda)iz.

puesta del Snbprdfeeto, del Alcalde Provincial, del Juez de Primera Instancia y del Jefe de la Policía o su personen) en Ja

provincia de Huancané y de dos personas notables, eme se ocuparán de vigilar los trabajos, invertir los fondos, controlar los gastos y efectuar los demás detalles perti

nentes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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