Ley Nº 7629

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 07629

LEY N9 7G23

Creando el distrito de San Pedro de Cajas en la provincia de Tarma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE!

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Crease en la Provincia de Tarma el distrito de San Pedro de Cajas, el cual tendrá por capital el pueblo del

mismo nombre y comprenderá, además del citado pueblo, el de Chupan, perteneciente ilioy al distrito de Junín y los de Acan cocha y Yanec, que serán segregados del distrito de Iluasahuasi, al que pertenecen. Artículo 29—El nuevo distrito de San

Pedro de Oajas, tendrá los siguientes linderos: al Norte, los distritos de Uleumayo y Huasaíhuasi; al Este, el do Paleamayo; al Sur, la línea del ferrocarril de La Oroya

al Cerro de Pasco; y al Oeste, el distrito de Junín.

Artículo 39—Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga lo conveniente a la organización política, administrativa y judicial de este nuevo distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimien-

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso*

O. Reátcgui Morey, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento-

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, los dos días del mes de .noviembre de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Chávcz Cabello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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