Ley Nº 7628

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 07628

LEY N<’ 7028

Creando los distritos de Morales» San Antonio, Juan Guerra y Cacatachi, en la pro* vincia de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONO RESO CONSTITUYENTE

Jla dado Ja ley siguiente;

Artículo l'*1—Créase, en la provincia, do San Martín, Jos distritos de Morales, San Antonio, Juan Guerra y Cacataohi, los que tendrán por capital los pueblos de su nombre. „

Artículo 29—El distrito de Morales corrí"

prenderá el pueblo de su nombre; el de San Antonio, los pueblos de San Antonio, San Tedro, S'an Roque de Iacato y Maniuyta-clii; el de Juan Guerra, el pueblo de su nombre y el de Caeafaohi, los* pueblos de Cacatachi, Eumisapa y Huaeatacana.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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