Ley Nº 7627

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Número: 7627


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 07627

LEY N* 7G27

Designando las capitales de los distritos ds

Máncora, Pariñas y La Brea y los case*

ríos de «u jurisdicción.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—El distrito de Máncora,

con su capital Lolntos, estará formado por íos caseríos de Máncora, El Alto y Itestin.

Articulo 2*—El distrito de Fariñas tendrá por capital el puerto de Talara., y es* taró compuesto por los caseríos de Quero-cotillo, Pescadores v demás secciones de su dependencia.

Artículo -T—El distrito de La Urea con su capital Negritos, so coinj>ondrú de los nseríos de Verdun, Brea y Lngunitas.

Artículo T—Los mencionados distritos endrán los linderos actuales con los dis-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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