Ley Nº 7626
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Tipo de Norma: Ley
Número: 7626
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07626LEY N9 T62G
Creando la provincia Rodríguez de Mendo,-2a en el departamento de Amazonas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos- '
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Clemente J. RevillaPresidente del Congreso.
j\Í. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
C. Reátcgui Morey, Secretario del Congreso.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IorCréase la provincia Rodríguez de Mendoza" en el departamento de Amazonas. La capital será el pueblo de San Miguel de Soquia, que tomará el nombre de Huambo y que se elevará a la categoría. do ciudad.
Artículo 29Elévase a la categoría de distritos los pueblos Ayíia, que tomará el nombre Longar, Cocha,mal, Limabamba,
Milpucc, Chirimoto y el caserío de Vista Alegre.
Artículo 3,La nueva provincia Rodríguez de Mendoza se compondrá de los
siguientes distritos: San Nicolás, Omia, Totora, Santa Rosa, Huambo, Longar, Co-chamal, Limabamba, Milpucc, Chirimoto y Vista Alegre.
Artículo 4dLos límites de la nueva provincia serán los de los distritos que la
componen.
Artículo O9La provincia Rodríguez de Mendoza dependerá en lo judicial de los juzgados de Chachapoyas.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
CJuivez Cabello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.