Ley Nº 7625

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Número: 7625


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 07625 LEY N* 7O25

Derogando la ley regional N 319 y encoi mendando al Concejo Provincial del Callao las funciones, tanto de orden económico como administrativo, contempladas en dicha ley.

EL PUES I DENTE DE LA.

Artículo 5°—Los bonos que por concepto del empréstito tuvieran que emitirse, serán firmados por el Alcalde del Concejo Provincial, del Callao, el Tesorero y Síndicos de esa corporación Municipal,

Artículo 0°—Estas casas serán vendidas de preferencia a los obreros por sorteo entre los que tengan mayor número de ¡hijos.

Por cnanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Derógase la ley regional N• 3LÍ), debiendo el Concejo Provincial del Callao asumir las funciones, tanto de orden económico como administrativo, contempladas en dicha ley.

Artículo 2°—Las rentas que por esta ley se crean, deberán pasar a ser rentas municipales, quedando desde luego afectas al servicio de amortización e intereses del empréstito de Lp. 45,000 autorizado por dicha ley, con el fin de invertirlo en la construcción de casas para empleados y obreros.

Artículo 3°—Los derechos adquiridos, ya sean a corto o a largo plazo, por los actuales ocüpantes de las referidas casas, así

como las obligaciones contraídas en virtud

de dicto a autorización, deberán ser respetadas.

Artículo 49—Las casas que se construyan en ejecución de esta ley, deberán ser, preferentemente, para obreros o sea del tipo y condiciones económicas adecuadas a las clases proletarias.

Dada en la Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta, y dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Al. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

(i. Reále<¡ni ALorcy, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes do octubre

de mil novecientos treinta y dos.

Chávcz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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