Tipo de Norma: Ley
Número: 7624
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Estableciendo des salas de lectura o biblioteca en la ciudad del Callao y creando fondos para su sostenimiento.
I)P LA PLPIJIILICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
( asa del Congreso. en lama, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
Por cuclillo: el Congreso lia dado Ja ley que sigue:
LL CON(1 .UJíSO CON'STJLT11YLiNTL
('lemenfe Jr He-villa, Presidente del PV
*
creso-
.1 f, Wenceslao Peinado, Secretario del < ongreso.
O. Ucáhupd Morco), Secretario del Pun
gir so.
lía dado la lev siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de. la República.
a
Articulo 1°—Lstahléeense en la ciudad del Callao dos salas de lectura o bibliotecas
populares nocturnas, las cuales se situarán respectivamente, en los extremos Norte y
Sur de la población.
Artículo ‘P—Para el sostenimiento (le
Jas referidas bibliotecas, se crea mi fondo
especial proveniente:
a).—Del producto de la vema de los
automóviles de propiedad (leí listado (lue por razón de economía, dejen de utilizarse;
1)).—De una subvención’ de las rentas
fiscales, no menor de cinco mil soles al
ano:
e).— De una subvención de las rentas municipales provinciales no menor de un
mil quinientos soles al ano.
Artículo :P—Li Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de estas salas de lectura, y les dará el nombre de do.s chalacos que hayan actuado en la última guerra nacional.
Por tanto: mando se imprima, publique circule v se Je dé el debido cumplimiento.
Dado en la Pasa de t hibierno, en Rima, a los treinta y un días de! mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
Hallan Panda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.