Ley Nº 7607

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 07607

LEY N9 i 607

Sustituyendo el Art. 32 de la ley Procesal de Quiebras N< 7566.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

Por cuanto: el Congreso Constituvente _ _ _ . . ,

ha dado la lev que sio-ue: 4 Clemente J• Re-villa, Presidente del Oon-

° ' greso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lióategui Moreg,

Secretario del Con

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Sustitúyase el artículo treinta y dos de la Ley Procesal de Quiebras N9 7566, (1) con el siguiente:

“La declaración de quiebra se anunciará por cinco veces consecutivas en el periódico designado para la publicación da avisos judiciales y contedrá un extracto de la resolución que declare la quiebra, con la individualización precisa del fallido”.

Artículo 2°—Modifícase los incisos tercero y cuarto del artículo ciento doce de la ley antes citada, en esta forma:

III. —Los salarios y jornales correspondientes a los criados, dependientes y obreros del deudor, así como lasi indemnización nes que puedan corresponderles, conforme a las leyes respectivas.

IV. —Los gastos de subsistencia del deudor y su familia, durante el trimestre anterior a la declaratoria de quiebra.

greso .

r »

Al señor Presidente ( onslitucional de la República .

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

LEES M. SANCHEZ CERRO.

Bailón Lando.

(1) La ley a que se hace referencia se halla inserta en este mismo Anuario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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