Ley Nº 7608

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Número: 7608


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 07608

LEY* N9 7008

nove-

Modificando el Art. 53'1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que la Corte Suprema se compone de opee Vocales y cuatro Fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA

( asa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil cientos treinta y dos.

demonio J. Itovillas Presidente del Congreso.

r

il/. Wenceslao Üelijado, Secretario del

Congreso.

U

C. Beóiieyui Morey, Secretario del Con

greso .

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

al de la

señor Presi República •

EL CONOPESO CONSTITUY ENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el artículo cincuenta y tres de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en esta forma:

La Corte Suprema se compone de once Vocales y cuatro Fiscales y residirá en la Capital de la República. Uno de Jos Fiscales, es el Fiscal en lo‘Administrativo y ejercerá las atribuciones determinadas en Ja ley de su creación.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Cobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil

novecientos treinta y dos.

Bailón 1 Aínda.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para <pie disponga lo necesario a. su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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