Ley Nº 7606

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 07606

LEY Nv T«Oíi

Autorizando a la Junta Departamental Pro-Desocupados de Lima, para establecer y sostener Refectorios Escolares.

nen filantrópicas privadas, las que, por ningún motivo, serán atendidas con los fondos que se señalan en el articulo primero, ni tendrán relación alguna con los Refectorios Escolares creados por esta ley.

EL FRES ID ENTE DE LA II EPITELIO A

Mientras sean debidamen

IV-

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado Ja ley que sigue:

EL «CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo F—La Junta Departamental Pro-Desocupados de Lima, invert irá un mínimo de cinco mil soles oro a] mes, de las sumas que reciba, de la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados, en el establecimiento y sostenimiento de Refectorios Escolares en esta Capital, donde se dará almuerzo, preferentemente, a los niños pobres, que sean, Fijos de artesanos u obreros desocupados, y que concurran diariamente a las escuelas fiscales de instrucción primaria.

Artículo 2°—Los Refectorios Escolares creados por esta ley, funcionarán durante

el tiempo en que se halle vigente el decreto:! ey N9 7103, (1) que señala la renta para los desocupados.

Artículo

te establecido,s y reglamentados Jos Refectorios Escolares, estos funcionarán en el piso alto del Mercado Central, bajo la administración de una directora que vigilará el personal de empleados.

La inspección de los Refectorios correrá a cargo de un miembro designado mensualmente por Ja Junta Departamental Pro-Desocupados y <|lie también tendrá el control de la contabilidad.

Artículo 49—El Poder Ejecutivo podra autorizar el establecimiento de instituciones análogas que se creen por la Sociedad de Beneficencia de Lima o por asooiacio-

(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXV, Pág. 249.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

Clemente >J• Revilla, Presidente del Congreso .

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

■ »

C. lléafegui Morey. Secretario del Conté reso .

• *

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circulo y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Bailón ¡Aínda.

(1) La ley a que se hace referencia se halla inserta en este mismo Anuario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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