Ley Nº 7600

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 07600

LEY N9 76ÜÜ

Secretario del

Secretario del C011-

Sancionando los decretos.leyes números 7450, 7451 y 7469.

CLEMENTE J. RE VILLA.

Presidente dei Congreso Constituyente de 1931.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE. Ha dado la ley siguiente :

imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Instrucción, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

Clemente ,/. RevilUi, Presidente del Con-gTÍ'SO.

M. Wenceslao

Congreso.

O. Reáiegui Morey, creso.

A1 señor Presidente Constitucional de la

República.

A r ti vatio único.—Sanciónanso los decretos-leyes números 7450, 7451. y 7109. (1)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Lima, diez de octubre de mil novecientos treinta y dos.

(himplase, regístrese, comuniqúese y pu bliq uese.

los trein-novecien-

del Con

greso.

^ A

E. Escardó

(bisa del Congreso, en Lima, a (a días del mes de marzo de mil tos treinta y dos.

/>. A. Kf/n¡.yiteren. Presidente

Enlazar, Secretario del Congreso.

M, Wenceslao Reblado, Secretario del Congreso.

A. Rallón Randa.

(1) Los decretos-leyes mencionados al hallan insertos en el Tomo XXV del Anuario de la Legislación Peruana, páginas 675, 676 y 691, respectivamente y se refieren: el prime, ro, a la‘ concesión de goces a los inspectores disciplinarios de los Colegios Nacionales; el segundo, al servicio de mutualidad escolar para el personal que presta sus servicios en la enseñanza oficial; y el tercero, a la provL sión de las vacantes que se produzcan en el Ramo de Instrucción, por el sistema de concursos.

Por laido: y no habiendo sido promulgada oportunamente por d Poder Ejecutivo, cu observancia de lo dispuesto en el articulo 10(5 de la Constitución, mando se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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