Tipo de Norma: Ley
Número: 7599
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07599LEY N® 7590
Distribuyendo los fondos votados en el Presupuesto General de la República, para la construcción de caminos carreteros en el departamento de Cajamarca*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: e] Congreso Constituyente
La dado la lev que sigile:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 3®—La cantidad mensual de cinco mil soles oro, votada, en el Presupuesto General de la República, para la construcción de caminos carreteros en el departamento de Cajamarca, se distribuirá en la siguiente forma:
Para la construcción y reparación del camino entre C'ajamarea y Ohilete $. 500. 00.
Para la construcción del camino cpie debe unir Pacasmayo, Tlualgayoc y Chota •$. 1.500.00.
Para la construcción del camino de Ca-
jamarca a Celendín $. 1,000.00.
Para la construcción deí camino de Con turnará a Cascas $. 1,000.00.
Tara la construcción del camino de San Marcos a Oajabamba $• 1,000.00.
Artículo '¿,—El Ministerio de Fomento queda encargado de hacer la distribución anterior.
Artículo íl®—Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .
Casa del Congreso, en Lima, a los once di as del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
CJemcntc J. Revilla, Presidente del Congreso .
M. Wenceslao Delgado Secretario del Congreso.
6L Reátegui Morey, Secretario del Congreso .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ HERRO.
Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.