Tipo de Norma: Ley
Número: 7598
documento PDF
07598LEY N- 7T>!)8
Disponiendo que las pensiones de los vencedores de Tarapacá, Dos de Mayo, San Pablo y los sobrevivientes de los batallones Marina y Guardia Chalaca, se regularicen conforme a la escala de sueldos del Ejército.
Casa dcd Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
Clemente J. Uevilla, Congreso.
M. Wenceslao Dch,
Presidente del
Secretario
PRESTI) ENTE 1.)E LA .REPUBLICA
Congreso.
O. Reáteg'ui Morey, Secretario del Congreso.
Por cu<i ni o: el Congreso iia dado Ja lc\v que signe:
Constituyente
Al señor Presidente la República.
Constitucional de
CONGRESO
CONSTITUYENTE
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
lia dado la ley siguiente:
Artículo Io—Las pensiones de retiro de
los .Jefes y Oficiales, vencedores de la batalla de Tarapacá, y las de montepío de sus deudos, se regularizarán conforme a la escala de sueldos del Ejército fijada por
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos catorce días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Bein golea.
1 ey lev cía.
N5580, (1) y a ]o dispuesto por la N° 101 1 ; (2) debiendo en conxeeuon-revalidarse las cédulas respectivas, de
acuerdo con la presente ley.
Artículo 2 9—Quedan comprendidos en los beneficios de esta ley, los vencedores del. Dos de Mayo y de San Pablo y los sobrevivientes de los batallones Marina y Guardia C balaca-
(1) Anuario de la Legislación Peruana, Tomo XXI, Pág. 76.
(2) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XIV, Pág. 14.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga 1<> necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.