Ley Nº 7594

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 07594

LEY N'° 7594

Derogando el contrato de administración del Estanco de los Fósforos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso Constituyente ha dado la le.y que sigue:

EL CONGRESO CONSTITU YENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Derógase la ley N9 5211 (1) aprobatoria del contrato que celebró el Poder Ejecutivo con la Compañía “Svenska Tandstiks Aktiebolaget” de Sto-kolino, denominado de administración del

(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XX, Pág. 28.

Estanco de los fósforos; dejándose constancia de que la propia Compañía, por su situación de falencia, se encuentra incapacitada para cumplir los compromisos derivados del contrato de administración.

Artículo 29—Autorízase en consecuencia, al Poder Ejecutivo para que proceda a cancelar dicho contrato, cobrando ya en dinero efectivo o en fósforos, las armadas que estén pendientes de pago.

Artículo 39—Autorízasele, asimismo, para adquirir en la forma mas conveniente al interés nacional las existencias que pudiera, tener en el país la Compañía.

Artículo 49—Finalmente, autorízasele también, para que en armonía con la ley N° 5085, (2) proceda a organizar el Estanco de los fósforos, consultando, en todo caso el interés fiscal.

El Estado tendrá, en cuenta, para los efectos de este artículo la implantación de una fábrica en el país.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento-

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Devilla, Presidente del Congreso .

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

C. Heátegui Morey, Secretario del Congreso •

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

LITIS M. SANCHEZ CERRO.

I. A. Brandariz.

(2) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XIX, Pág. 71.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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