Tipo de Norma: Ley
Número: 7572
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07572Autorizando al Poder Ejecutivo para emitir los vales al portador denominados “Vales Aduaneros.
creto-lev N9 7175.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para (pie disponga lo necesario a su cumplimiento.
PRESIDENTE DE LA REDUPLICA
Casa del Congreso, en Lima días del mes de agosto de mil treinta y dos.
, a los tres
novecientos
greso.
Congreso.
Por cuanto: el Congreso Constituyente' lia dado la ley que sigue:
EL CONCRESO C0NSTITUTENTE Ha dado la lev siguiente:
Artículo U—Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir los vales al portador denominados “Vales Aduaneros’’ creados por decreto-ley N° 7175, (1) por un monto
(1) Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXV, Pág. 371.
vigente y en circulación que, en ningún momento excederá del monto autorizado de tres millones de soles oro. Dicho» vales serán entregados a la par, a los acreedores del Estado' en pago de servicios públicos correspondientes al presupuesto vigente* Artículo 29—Esta emisión se efectuará en las condiciones establecidas por los artículos 2°, -P, y 109 del mencionado de
Clemente J. J lev illa, Presidente del Con
M. Wenceslao Del (jado, Secretario del
G. Cáccres Gandet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de (hibierno, en Lima, a, los quince días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
I. A. Brandar-iz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.