Ley Nº 7570

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 07570

LEY N9 HEO

Suspendiendo las ejecuciones por créditos hi potecarios.

i E VILLA.

Presidente del Congreso Constituyente do 1931.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

O. Reátegui Morey, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la PepúbJica.

CONOPESO

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley que sigue:

Artículo l9—Suspéndense las ejecuciones por créditos hipotecarios, aún cuando

el plazo para la devolución del préstamo esté vencido, siempre que el obligado al pago no adeude más de tres meses de intereses.

Artículo —Los deudores hipotecarios que adeuden más de un trimestre de intereses, podrán aprovechar de los beneficios del artículo anterior, siempre que se pongan af corriente en el pago de los intereses devengados, antes del remate.

Artículo 39—Los efectos de esto, ley regirán por el término de un año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

(pie disponga lo necesario a su cumplimiento.

CavSa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.

Por tanto : y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en ol artículo 10G de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique

al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez, y nueve días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla„ Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

O. Reátegui Morey, Secretario del Congreso.

Lima, diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y dos.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíq uese.

Ricardo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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