Ley Nº 7569

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Número: 7569


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 07569

LEY N9 7569

$0rería.

¿O al Concejo Distrital del Rímac suspender por el término die un el pago de las obligaciones dm Te.

eL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente

,'iiulo la ley que sigue:

•Mi

CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente :

Articula 1°—En atención a la actual situación económica del Concejo Distrital ,lel Rímac, suspéndase por el término de un año, el pago de las obligaciones de Te-s<,n-ría, emitidas en conformidad con la resolución suprema, expedida por el Mi-M¡>terio de Gobierno con fecha 3 cíe mayo ,le 1931.

Artículo U—El Poder Ejecutivo hará el \anien y revisión de las acreencias que ,an constituido la emisión de esas obliga-■ • i«ules de Tesorería, y, si las encuentra con-Armes, ordenan! el pago, por armadas, de >u valor.

Artículo 39—La Caja de Depósitos y • • asignaciones entregará a dicho Concejo, !a> simias que tiene retenidas con ese fin, un debiendo en lo sucesivo efectuar reten-

idóii alguna para atender al pago de di-«has obligaciones.

Artículo 4o—La Municipalidad del Rimar queda obligada a hacer el servicio de amortización e intereses de las referidas obligaciones tan pronto como el Gobierno

apruebe los referidos créditos y en la pro-

!">rei<7n que sus rentas lo permitan; de-’h'iulo, para tales efectos, establecer una partida en su presupuesto a partir del lll,‘s de setiembre de 1933.

Artículo 5o—Dichas obligaciones continuarán ganando, conforme estái estipulólo. el interés legal, servicio que deber;! hicer de su presupuesto, el Concejo Dis-tntal del Rímac.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, .para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso-

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

I

Chávez Cabello-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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