Tipo de Norma: Ley
Número: 757
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00757LEY N.c 757
Ciudad de Juliaca y villa de Acora
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévese a la categoría de ciudad y de villa respectivamente, los pueblos de Juliaca y Acora de la provincia del Cercado de Puno, en el Departamento del mismo nombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Da^a en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador
Secretario.—Mario Sosa, Diputado Se
cretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumph* miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Li*
ma, á los tres días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguia. — Miguel A. Rojas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.