Ley Nº 756

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Tipo de Norma: Ley

Número: 756


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 00756

LEY N.° 756

Cárcel de San Miguel en la provincia de la Mar

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de /a República Perito na

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único —Votase por una sola vez en el presupuesto general de la república, la cantidad de ciento veinte libras para la reconstrucción de la cárcel de San Miguel en la provincia de La Mar del departamento de Ay acacho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de setiembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado—J. M. Manzanilla, Primer Yice-Presidente de la Cámara de Diputados, Augusto Ríos, Senador Pro-secretario.—Mario Sosa, Diputad o Secreta, rio.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —A. B. Le-guía— M. V. Viliarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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