Ley Nº 758

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Tipo de Norma: Ley

Número: 758


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 00758

LEY N.° 753

Casa Prefectoral de Lima

EL PRESIDENTE DE LÁ REPUBLICA

Por cuanto ei Congreso ha (laclo la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Gobierno del Presupuesto General de la República para 1909 una partida de cinco mil libras destinadas á continuar la obra de la casa prefectural de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado —J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. —Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Le-gita,—Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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