Ley Nº 7564

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Número: 7564


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 07564

LEY N* 7564

Modificando el artículo 59 do lo Ley Orgánico del Poder Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE lía dado la ley siguiente:

la conocerá: l9, de los recursos de nulidad que se interpongan en contra de las sentencias expedidas en materia civil y 29, de todos los demás recursos que motivaran la denegatoria del recurso de nulidad.

Articulo único.—Modiiícase £\ articulo de la Lev Orgánica del Poder Judicial nn loa siguientes términos: La Primera Sa-

La Segunda Sala conocerá: l9, de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias expedidas en materia criminal ; 29f de las competencias; de las apelaciones y consultas; de las quejas por denegatoria de la apelación en las causas de que conocen en Primera Instancia las Cortes Superiores; 3-, de las sentencias expedidas en los juicios de divorcio, accidentes de trabaio. alimentos, desahucio. na^*o do



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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