Ley Nº 7563

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Número: 7563


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 07563

LEY N* 7563

Creando la Condecoración Militar de Ayacu-cho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase la Condecoración Militar de Ay acucho, la que se concederá a los miembros del Ejército, Marina, Aviación e Institutos Armados a órdenes del Ministerio de Gobierno que se hayan hecho

acreedores a recibir tal distinción y a los militares extranjeros que hayan expresado en alguna forma su simpatía por el Perú.

Artículo 29—La Condecoración constará de cinco clases a saber:

Gran Cruz;

Gran Oficial;

Comendador;

Oficial; y

Caballero.

Artículo 39—La Condecoración de Aya-cueho se concederá por resolución suprema en. la que deberá constar los servicios prestados por el propuesto a quien se otorgará un diploma firmado por el Presidente de la República, que será el Gran Maestre de la Orden y por el Ministro de Guerra que ejercerá el cargo de Canciller.

Artículo 49—El Consejo de la Orden que será presidido por el Gran Maestre se compondrá del siguiente personal:

El Canciller;

El Ministro de Guerra ;

El Ministro de Gobierno;

El Ministro de Marina;

El General de División más antiguo o en su defecto el General de Brigada más antiguo.

El Viee Almirante o el Contralmirante más antiguo.

Artículo 5o—El Jefe del Gabinete Militar del Ministerio de Guerra actuará como Secretario del Consejo y tendrá a su cargo el archivo de la Orden.

Artículo (P—La admisión y sus promociones se efectuarán el 9 de diciembre d,e cada año.

Artículo 79—El Poder Ejecutivo queda autorizado para expedir el Reglamento de a Orden, determinar sus insignias y las

demás particularidades de le. misma..

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso-

M. Wenceslao beigcido, Secretario del Congreso.

Cr. Oáceres Gaiidet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circulo y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo,s nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERlvO.

A. Beingolea,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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