Ley Nº 7565

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 07565

LlíY N* 7365

Modificando el artículo 271 del Código de Procedimientos en Materia Criminal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

• 4

lía dado la ley siguiente:

Artículo \9—Modifícase el artículo 271 cid Código de Procedimientos en Materia

/ ( ♦ i i * • _ i i.f______ j__- . *11___

rnminai, en los .siguientes términos: .rru-n iniciada la sentencia, podrán interponer, contra ésta recurso de nulidad el acusado o el Fiscal, dentro del plazo de veinticuatro horas.

Artículo 2—Modifícase el artículo 279 del mismo Código, en los siguientes términos: El recurso de nulidad en lo criminal, se interpondrá ante el Tribunal Correccional. el que lo admitirá o denegará do plano, según se halle o no comprendido en los casos señalados por la ley. Este recurso no

podrá ser denegado, en ningún caso, tratándose de sentencia condenatoria, siempre que sea presentado dentro del término corres-oosdientc.

Denegado el recurso de nulidad por el Tribunal Correccional, el interesado podrá



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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