Ley Nº 7562

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Número: 7562


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 07562

LEY N’ 7562

Declarando feriado para el Dpto. de Amazonas el día 21 de noviembre de 1932, en conmemoración de la creación de dicho Dpto. y destinando la suma de S. 30.000. 00, para obras públicas»

gio Nacional; y el sálelo de mil soles se adjudicará como premio a la mejor monografía que se escriba sobre el departamento dei Amazonas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que dispongan lo necesario a su cumplimiento.

PRESIDENTE

Oasa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de agostó de mil novecientos treinta y dos.

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Declárase feriado para el Departamento ele Amazonas el día 21 de Noviembre del presente año, en conmemoración del primer Centenario de su erección como tal.

Artículo 2*—Destínase al departamento de Amazonas, con cargo a los fondos de pro-desocupados, la cantidad de treinta mil soles oro, como cuota que le corresponde percibir en el segundo semestre del año en curso.

Artículo T—La suma de treinta mil soles oro, se invertirá en la siguiente forma: doce mil soles para el agua potable de la ciudad de Chachapoyas, seis mil soles para el agua potable en las ciudades de Jumbilla y Lamud; once mil soles para la reconstrucción de los locales del Hospital y Cole-

Clentente J. Revilla. Presidente del Con-greso.

M. Wenceslao Relejado, Secretario del Congreso.

G. Cácercs Uandel, Secretario ciei congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil

novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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