Ley Nº 755

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Tipo de Norma: Ley

Número: 755


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 00755

LEY NU 755

Edificio del Hospital y cerco del cementerio de Moliendo

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dictado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República la cantidad de mil quinientas libras de las que se consignarán mil en el correspondiente al año próximo y quinientas en el siguiente, para concluir el edificio del hospital que se construye en Moliendo y el cerco del cementerio del mismo puerto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dad o en la Casa del Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguia. —P. Alavza v Paz-Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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