Ley Nº 7558

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 07558

señor Presidente

de la

LEY N° 7558

Cediendo el servicio de agua potable de la ciudad de Paita con todas sus propiedades y maquinarias a la Municipalidad de esa provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

i

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la lev siguiente:

%s

Artículo D—El servicio de agua potable de la ciudad de Paita con sus inmuebles. maquinarias, bombas, tuberías y accesorios, actualmente de propiedad del Estado, so entregará en el día al Concejo Municipal de esa ciudad, quien lo recibirá conforme al inventario de adquisición con las bajas na tu rale,s v lo administrará de aeuer-

91 ••

do con sus atribuciones*.

Artículo —El servicio de agua potable de la ciudad de Paita con todas sus propiedades y maquinarias' lo cede el Estado a lítelo de perpetuidad a favor de la Municipalidad de esa provincia sin remuneración alguna. Los gastos de administración que demande este servicio correrán desde la fecha de la promulgación de- esta ley por cuenta del indicado Municipio.

Artículo 39—En virtud de la cesión gratuita que el Estado hace a la Municipalidad de Paita, esta se obliga a entregar mensualmcnle a la Sociedad de Beneficencia de esa ciudad, el 50% en efectivo de las

utilidades* líquidas que se obtengan de la explotación del servicio de Agua Potable.

Artículo U—Para el control de la renta a que se refiere el artículo anterior la Tesorería Municipal abrirá una cuenta especial denominada. “Servicio de Agua Potable” en la que todas sus partidas de ingres sos y egresos estarán debidamente comprobadas con documentos y recibos visados por

el Alcalde Municipal y el Director de la Beneficencia, para los efectos del corte y tanteo mensual.

Artículo 5:—El 50% restante de las utilidades líquidas, así como las demás economías que pudiera hacer el Concejo dentro de una prudente administración se dedicará al mejoramiento, higienDación y amplitud de las plantas de captación y filtración del agua. Los que infrinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad pe-n al.

Artículo 6V—Todas las obligaciones que estén vigentes y que sean de responsabilidad del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Paita correrán por cuenta del Municipio beneficiado desde el momento de la cesión.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento*

Gasa, del Congreso., en Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

il/. \V en cúsalo Delgado, Secretario del Congreso

C. Reále gilí Moren, Secretario del Congreso.

Constitucional

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.

LUÍS M. SANCHEZ CERRO.

7. A. Bramlariz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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