Ley Nº 7557

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 07557

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Artículo U’ nado (Mitre la l’cpiíblicn del IVrú y Tlu; Ureilcrick Snare Corporal ion de New por escritura de dos de junio de

LEY N'-1

Aprobando el contrato celebrado entre la República del Perú y The Frecleríck Snarc Corporation de New York, sobre construcción de las obras portuarias del Termina I M aríiimo en el puerto del Callao.

I'1!. EMíHIDlíNTE I)E LA IILPUIUJCA

Por cnanto: t*l Congreso Constituvente lia ciado la lev siguiente:

L L (’() N (i I JAS O CON ST I TU V m TE

lia dado la ley siguiente:

r C

Apruébase el contrato celr

Yoi

i ÍUNS sobre construcción de las obras portuarias del Terminal Marítimo en el pucr-, , rallan así como los contratos suple-*° ^flrios para el mismo fin, de feehas 12

• ¿é 1928 y 6 de agosto de 1929 , y el

¿ejuiu"

je financiamíento de 6 de mayo con excepción de las estipulaciones & L-idas en el último contrato, concer-*te8 * la mayor extensión de las obras ®,eD o han llegado a seiaefectuadas, el tipo A* terég y la concesión de la administra-^ ^conio garantía de las sumas que se Cu°Ddan a la Compañía mencionada, pun-ade^ue serán contemplados por el Poder Ejecutivo en el nuevo contrato que debe labrarse para la terminación de las obras. Ce \rtí<rulo —Autorízase al Poder Ejecutivo a fin de que proceda a celebrar un nuevo contrato con The Frederick Snare Cor-ration para la ratificación de los mencionados contratos y para la conclusión de las obras del Terminal Marítimo, en el que se determinarán los puntos no aprobados del contrato del seis de mayo de íyou, indicados en el artículo anterior y se pactarán las demás condiciones y garantías necesarias para el funcionamiento de las obras. En dicho contrato se puntualizarán las reducciones de las obras que faltan por hacer, el importe de éstas y su plazo a fin de que pueda establecerse definitivamente el

tráfico en el menor tiempo posible.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a sil cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos-

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Relejado, Secretario del Congreso.

C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, drcule y se le dé el debido cumplimiento.

Lado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.

i/

LUIS M. SANCHEZ CEREO.

I. A. Brandariz.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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