Tipo de Norma: Ley
Número: 7559
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07559LEY No 755!)
Disponiendo que los fondos destinados a la construcción de un hospital en Canta se inviertan en la obra de canalización de la misma ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
el congreso constituyente
Ha dado la ley siguiente:
¿u-Liuuiu i ,—jua suma depositada en la Caja de Depósitos y Consignaciones para la construcción de un hospital pu la ciudad de Canta, se invertirá en la compra de materiales para la obra de canalización de la
Artículo 2o —La Sección respectiva del Ministerio de Fomento >e encargará, de acuerdo con el Alcalde de la ciudad de Canta. de la compra de malcríales a que se refiere el artículo anterior. La obra será ejecutada por el Concejo Provincial de esa ciudad con el concurso voluntario del pueblo de Canta .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.