Ley Nº 7556

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 07556

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1931

LEY X 7556

Declarando en todo su valor y fuerza legal varios decretos-leyes.

Presidente del Congreso Constituyente de

Por cuanto: El Congreso ha dado la le}’ siguiente:

i

Ha dado la lev siguiente:

%y

Artículo único.—Declárase en todo su valor y fuerza legal los decretos-leyes: (1) X9 7420.—Ampliando el crédito extraordinario denominado “Diferencias por el menor valor de la moneda en el servicio Xaval en el Extranjero.”

(1) Los decretos-leyes a que se hace re-ferencia se hallan insertos en el tomo XXV del Anuario de la Legislación Peruana.

.— Exceptuando de las disposiciones del dcerclo-loy N" TI94 el pago del inlerés sobre el subsidio de :>o(),()()()•{)() soles. acordado a favor de los hijos de don Dionisio Derteano.

\7133.—Ampliando..el decreto-lev X'•

7 32N, sobre aplicación de la cuenta “Ministerio de Comento, repatriación de Inmigra utos*’.

Nn i 135.— Disponiendo el pago del 50% de los (‘réditos al sub-contratista del ferrocarril de 11 (laneavelica a Castrovirreyna.

• *

ND T 10 I.— Dest inando fondos para el levantamiento de la Carta Xacional de la Iíemiblica.

N1’ 717 1.—dlabilitando partidas en e!

DI ico-o de Marina, y Aviación para la ádcpii-

d«',slino a la Línea

Aéiea Nacional.

N” 7-172—dlabilitando

Pliego de Marina v Aviación.

\ •'

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para <|ue disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días de! mes de junio de mil novecientos treinta y dos.

(híncale rj. Cez’illa, Presidente del Congreso.

i ’

M. \Y<'nccshfo Deliquio, Secretario del ( Mugroso.

(\ Itcúl(Ujui Morcif, Secretario del Congreso.

Por (auto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo,

ni observancia de lo dispuesto ni el articulo I0(> d(» la Coustitlición, mando se imprimo, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para, cpie disponga, lo necesario a ,su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.

Chínenle -/. Cerilla, Presidente del Con--

gteso.

M. Wenceslao Peinado, Secretario del

# y

f

( ongreso.

C. Ceúlcfjiti Morni, Secretario del Congreso.

i '

Al señor Presidente Constitucional de la

líepúbl iea.

Lima, 2(5 de junio de 1932

Cúmplase comuniqúese, regístrese y ar e-üívese.

I. A.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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