Ley Nº 754

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Tipo de Norma: Ley

Número: 754


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 00754

LEY N. 754

Sociedad de Beneficencia de Moliendo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República una partida de ciento veinte libras anuales, para el sostenimiento de la Sociedad de Beneficencia del puerto de Moliendo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que d sponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vice-Presidente de la Cámara de D pu-tados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguia.— F. Alavza P¿\z Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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