Tipo de Norma: Ley
Número: 7543
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07543LEY No 7543
jr.ctiltan*10 al Poder Ejecutivo para indultar 10 reos rematados, correspondiendo dos por cada provincia del Departamento de
Piara.
Eli PRESIDENTE de la repijblica
por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
el congreso constituyente
Ha dado la ley siguiente:¿ii'liouiu a' AAiuuiucac a, un uimieio utj
diez reos rematados, que corresponden a
dos por cada provincia del departamento de Piura.
Artículo 2P—Al indultarse se debe tener en cuenta:
a) .—Que no sean reincidentes.
b) .—Que hayan cumplido la mitad de la condena y observado buena conducta. con demostración de readaptación, revelada en el trabajo, en la instrucción y en 11 disciplina.
c) .—Que el informe del médico psiquiatra de la Dirección General de Prisiones. no acuse peligrosidad fisiopsico-patolódca.
Artículo 3o—Facúltase al Poder Eiecu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.