Tipo de Norma: Ley
Número: 7530
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07530LEY N9 7530
Estableciendo la garantía en oro de los billetes que emite el Banco Central de Reserva del Perú.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA LE PUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituvente ,ia dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo t9—Los billetes que de acuerdo con el decreto-ley N9 7137, (1) emite el
Banco Central de Reseña del Peni, estarán garantizados de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) .—El billete del Banco Central de
/
Reserva del Perú no puede tener una garantía en oro menor del 30 U mientras subsista el régimen de inconversión;
b) .—El 20% en moneda de plata; y
c) .—En general, preferentemente, con todo el activo del Banco emisor conforme al artículo 05° del decreto-lev A9 1137.
Artículo 29—La obligación de aumentar la garantía en moneda de plata, se suspenderá cuando el volumen emitido de esta llegue al límite de veintitrés millone's por la ley.
Artículo 39—Queda así modificado en su parte pertinente, el artículo N9 68 y en suspenso, durante el régimen de la inoonver-sión, el N9 69 del mencionado decreto-ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su .cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.
Clemente J. Revilla, Primer Vire-Previdente del Congreso.
M-, Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
R. Saavedra U-, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.
LUÍS M. SANCHEZ■ CERRO.
Ignacio A. Brandariz.
(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXV, Pág. 281.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.