Tipo de Norma: Ley
Número: 7529
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LEY N9
Constituyendo una Junta para la ejecución
del Presupuesto para 1932.
CONSTITUCIONAL
I)E LA HE PUBLICAPor cuanto: el Congreso Constitnvenw 'ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE ITa dado la ley siguiente : Artículo l9—Constituyase una Junta pa*
, ejecución del Presupuesto para 19.33, r* !a J- u d- facultad bastante para su a-
pfcmunKia u.
P^tSculo 2*—Esta ^unta estará consti-
cinco miembros del Congreso K tícente, por el Ministro de Hfacienda
^0Dní integrada por dos personas con el ca-y* „ técnicos nombrados por este fui>
ráete* u<:
;P—La Junta revisará el presu-sujetándose a las siguientes prescrip-
dose a la vez, proporcionalmente, las demás partidas del Presupuesto, a excepción de las que se refieren a sueldos de empleada que no perciban más de ciento cincuenta -níes mensuales.
.i-—La reducción hecha no tendrá si-iv» carácter transitorio, pues si los ingresos - rminuestos se hacen efectivos, se hará el
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rvintegro a los servidores de la parte de sus sivddos oiw hubiesen dejado de percibir en i i-aso improvable en que e«to ocurriera.
Artículo !'■'—La Junta queda autorizada ;o-a dictar el reglamento necesario para su
•”td<>r funcionamiento.
# *
Artículo Y—Las funciones de la Junta Erarán todo d tiempo que requiera la eje-•¡•('Ln Ah] Presupuesto del año 1932.
del Congreso, en Lima, a los trein-del mes ríe mavo de mil novecientos v dos-'¡Va, Primer Vice-Presi-Delgario, Secretario del
J\. Secretario del Congreso.
\
Al señor Presidente Constitucional de la República.
i.._sí durante la quincena observara
jt)S inn'resos son inferiores a los previs-J r,.,lucirá los egresos comenzando por las ..arralas de gastos de material, imprevistos
v extraordinarios, en proporción a dichos
ingresos, de modo que quede intacto lo que
-.Unifique pago por sueldos y pensiones.
o o—Si los gastos de material, imprevistos y extraordinarios son por su naturaleza imprescindibles, se efectuarán entonces oero sujetándolos al mínimun; reducién
Por tanto: mando se imprima, publique cule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, os treinta días del mes de mayo de mil trecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Ignacio A. Brandariz■
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.