Ley Nº 7531

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 07531

I/EY N9 7531

Modificando el primer párrafo del artículo 71 del decreto-ley N 7273 de creación del Banco Agrícola del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

t

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I"—Modifícase el primer párrafo del artículo 7 9 del decreto-ley Ñv 7273 (1) de creación del Banco Agrícola del Perú, sustituyéndolo con el siguiente:

Las acciones de la clase A pertenece al Gobierno Nacional del Perú y representan el aporte de $ 10*000,000.00 hecho por el

Estado al capital del Banco Agrícola del Poní-

Uon relación a estas cien mi! accionen de Ja clase A rige la disposición del párrafo 29 del mencionado artículo 79.

Artículo 2"—Los $ 10*000,000.00 en acciones de la clase 7» del Banco 'Central de Reserva del Perú, |)Oseídas por el Banco Agrícola del Perú serán canceladas y su valor a la par en efectivo será destruido y entregado por el Banco Central del Perú, como sigue:

a) Entregará al Banco Agrícola del

Perú $ 1*500,000.00 que unidos a los

$ 8*500,000.00 aportados anteriormente por el. Estado como capjtal de dicho Banco, completarán los $ lO'OOO,000.00 indicados en el artículo anterior.

b) Aplicará $ 5*000,000.00 a su pro-pió fondo de reserva previsto en el inciso 2" del uiiumlo 779 <lt>1 decreto-ley N9 7137,

c) Entregará ai Gobierno -$ 3*500,000.00

Artículo 39—Modifícase la primera parte del artículo 7° del decreto-ley N" 7137 de creación del Banco Central de Reserva del Perú sustituyéndolo con el siguiente:

El capital autorizado del Banco Central de Reserva del Perú será de $ 10*000,000.00 y podrá ser aumentado a cantidad no mayor de S 40*000,000.00 con el voto afirmativo de no menos de ocho miembros de su Directorio y con la aprobación del Ministro de 'Hacienda.

Artículo 49—Sustihiyen.se los incisos l9 y 29 del artículo 779 del decreto-ley N9 7137 con los siguientes:

V Cinco por ciento pertenecerá preferentemente, al Gobierno Nacional. Diez por ciento se aplicará anualmente a un fondo fine se llamará Pondo de Eventualidades, basta qué su monto sea igual al caló tal intacto del Banco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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