Tipo de Norma: Ley
Número: 7519
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07519LEY N* 75 U)
LEY N* 75 U)
Declarando que la dirección y supervigilancia de* la instrucción que se dicte en las escuelas de los asientos petrolíferos de Ta* lara y Lobitos, estará a cargo de un Inspector Normalista y que los directores y auxiliares de dichas escuelas son empleados públicos.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente;
ha dado la ley que sigue:
CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—La dirección y supervigi-1 ancia de 1a. instrucción que se dicte en las escuelas de los asientos petrolíferos de Talara y Lobitos, estarán a cargo de un Inspector Normalista, quien percibirá el haber mensual de trescientos soles, y que las Empresas, ínternational Fetrolemn Compa-ny y Compañía Petrolera de Lobitos, están obligadas a abonarle, por partes iguales.
Además, ambas Empresas deberán proporcionar al Inspector movilidad y un local apropiado para la Inspección Regional de Instrucción, a fin de que ésta pueda
llenar su cometido, conforme a ley.
Artículo 2Q—Los directores y auxiliares
de las escuelas primarias de los referidos asientos petrolíferos son empleados públicos : y su remoción o suspensión solo incumbe a las autoridades competentes, justificadas que sean las causales legales que para ello se invoquen.
Artículo 39—Todos los niños menores de caforce años, cuyos padres retenían temporal mente o estén domiciliados en los antedichos asientos petrolíferos, tienen derecho a que se les conceda instrucción gratuita y obligatoria en las referidas escuelas, para Jo cual los directores procederán a matricularlos, bajo su responsabilidad.
El Inspector de asta región cuidará de que se cumpla este precepto. Su omisión por parte de éste o del director de 1a. es-f-ucla, será causa de remoción o suspensión. según la gravedad del caso.
Artículo Io—Los muebles, útiles y material de enseñanza necesarios quedas Empresas están obligadas a dotar a las escuelas de su circunscripción, los remitirán a éstas a solicitud del Inspector Regional; dando cuenta detallada y documentada a la Dirección de Bienes v Rentas del Ministerio de Instrucción.
Artículo 59—La Caja de Depósitos y Consígnate! enes, Departamento de Recaudación en Talara, se encargará de recabar de las empresas petroleras el haber del Inspector Regional, a que se refiere el artículo primero; y 'hará, asimismo, el pago men-del referido empleado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los irein-ta días del mes de abril de mil novecientos treinta v dos.
t/
Clemente J. Revilla. Primer Viee-P'resi-dente del Congreso.
E. Escardó Rala zar, Secretario del Congreso.
O
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se Je de el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos-
LUIS M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.