Tipo de Norma: Ley
Número: 7520
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07520Ampliando la ley regional N'.’ 488, en el sen* tido de que el gravamen a la gasolina, gasoil y kerosene, a que se refiere, comprende a las mismas materias que se in«
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temen por Lomas, para el consumo de Nanea.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DiE LA ltEFUlJLICA
Por manto: el Congreso Constituyente
STITUYENTE
Ha. dado la ley siguiente :
Artículo l-—Annplíase la ley regional N9 188, modificatoria de la N9 276, en el sentido de que el gravamen sobre gasolina, gasoil y kerosene, establecido por dichas leyes, comprenda a las mismas materias ((lie se internan por el Puerto de Lomas para el consumo del distrito de Nasea.
Articulo 29—Esta renta la percibirá, íntegramente, la Sociedad de Beneficencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.