Tipo de Norma: Ley
Número: 7518
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traiga, en cualquiera de las dos formas, sus rentas o bienes mas saneados, así como para fijar los plazos, tipo de interés y amortización.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimien-
Autorizando al Concejo Provincial de Are* quipa para levantar un empréstito de $ 150,000 para terminar el Mercado de San Camilo.
DE LA
Cas'a del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil nove* cientos treinta y dos.
zar, .Secretario del Oon-
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que signo:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ciernen le •/. 7 ovilla. Primer Viee-Presi-
7 ♦
sitíente del Congreso.
K. Escarrió
M. Wenceslao Delgado, Secretario del
Ha dado la ley siguiente:
Congreso.
% *
Artículo da también
potecar al servicio de la deuda que con
Artículo 1/—Autorízase al Concejo Provincial de Arequipa, para levantar un empréstito, hasta por la suma de ciento cincuenta mil soles oro, con el objeto de terminar la obra del Mercado de San Camilo de dicha ciudad; o, en su defecto, realizar una emisión de bonos municipales que no exceda de esa cantidad y que deberán: ser colocados, de preferencia, en la ciudad do Arequipa.
2°—El expresado Concejo que-autorizado para afianzar o hi
Al señor Presidente Constitucional de la Pe pública.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.
V *
Litis A. Flores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.