Tipo de Norma: Ley
Número: 7517
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07517LEY Y* 7517
Estableciendo como fecha para celebrar la fundación de la ciudad de San Miguel de Piura, el 15 de julio, y declarando feriado para todo ese departamento el mismo día del año 1932.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Por ci auto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Establécese como fecha para celebrar la fundación de la ciudad de San Miguel de Piura, el día 15 de julio.
Artículo —'Declárase feriado para to
do el Departamento de Piura, el día 15 de
julio de 1032 en que se cumplen cuatrocientos anos de la fundación de dicha ciudad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a sn cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del me¡s de abril de mil novecientos treinta y dos.
L. A. Eguiguren, Presidente del Congreso.
E. Escardó 8alazar, Secretario del Congreso.
M, Wenceslao Delgadot Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la, República.
Por tanto: mando se imprima, publique, •circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.
Luis A. Flores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.