Ley Nº 7516

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 07516

('omuníquese que disponga lo to.

mil soles oro, que adeuda el Colegio raciona! de San Luis Gonzaga al Concejo Provincial de lea por concepto de la pavimentación de la Avenida San Luis.

LEY N* 7 51 tí

Autorizando al Colegio de San Luis Gonzaga de lea para ceder al Concejo Provincial un lote de terreno en el fundo San Mi. guel en cancelación de un crédito y disponiendo que dicho terreno se dedique a la construcción de un Stadium.

EL PRESIDENTE (IONSTITÜCTONAL

DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONCRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo 1(>—Autorízase al Colegio Nacional de San Luis Conzaga de lea para que ceda al Concejo Provincial de la misma ciudad, un lote de terreno en el fundo “San Miguel”, situado en el primer distrito de la provincia del Cercado, con el •área de 48,700 metros cuadrados.

Dicho lote queda comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, confina con la Avenida San Luis ; por el Este, con el fundo San Miguely por el Sur y Oeste, con el camino y propiedades llamadas “Santa Rosa” según el plano levantado por el Ingeniero Arturo Tolmos.

Artículo 2°—Con la cesión de estos terrenos, queda cancelado el crédito de trece

1 , /i l * AT •

Artículo íP—El terreno cedido, se dedicará exclusivamente a la construcción de un Stadium. La escritura de cesión queda exonerada de la alcabala de enagenación, de los derechos de inscripción en el Registro de la Propiedad y, en general, de todo impuesto o arbitrio.

al Poder Ejecutivo, para necesario a su cumplimien-

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla, Primer Vice-Pre-sidente del Congreso.

E. Escardó 8alazar, Secretario del Congreso.

Al. Wenceslao velejado. Secretario del Congreso

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta-y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

C. Sayón Alvarez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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